Tesis nº VII-CASR-CA-4 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 502
EpocaSéptima Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-CASR-CA-4

ASIENTOS EN LA CONTABILIDAD, ALCANCE DEL PLAZO DE DOS MESES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).-

Conforme al numeral referido, constituye un deber de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad efectuar los asientos contables en forma analítica y en un plazo máximo de dos meses posteriores a la fecha en que se realicen las actividades respectivas, pero no en fecha distinta al momento de causación de la contribución de que se trate. Es decir, la posibilidad que establece dicha previsión legal, no llega al extremo de permitir registrar contablemente los actos o actividades fuera del momento en que se causaron, sino que en un plano estrictamente formal permite que los contribuyentes puedan efectuar el asiento contable hasta dos meses después, pero respetando la fecha en que tuvo verificativo la eventualidad que lo originó. Por ejemplo, realizada una operación constitutiva de ingresos gravados para efectos del impuesto sobre la renta, la misma debe estar respaldada por el registro contable (asiento) coincidente con el momento en que se expida el comprobante respectivo o se obtenga el ingreso, lo que ocurra primero; para ello, el...

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