Tesis nº VII-P-SS-275 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 93
EpocaSéptima Época

COMERCIO EXTERIOR

VII-P-SS-275

REGLA 5.2.11 DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, PARA 2012 Y EL ANEXO 27 DENOMINADO "FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN, POR CUYA IMPORTACIÓN NO ESTÁ OBLIGADO DEL PAGO DEL IVA" INFRINGEN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA Y PRIMACÍA DE LEY.-

La R. 5.2.11 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, para 2012 y el Anexo 27 de las citadas Reglas, intitulado "Fracciones Arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, por cuya importación no está obligado del pago del IVA", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2012 y aquella cuya última modificación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 04 de agosto de 2011, limitan las mercancías que pueden gozar de la exención del impuesto al valor agregado, y constriñen al importador a un procedimiento de consulta para que la autoridad determine si las mercancías objeto de la misma se encuentran exentas del citado gravamen, por lo que resulta incuestionable que tal limitación no tiene sustento o justificación en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, toda vez que tal ordenamiento establece expresamente los productos destinados a la alimentación que se encuentran exceptuados de dicha exención, con lo que se infringen los principios de reserva y primacía de ley, toda vez que al excluir determinadas fracciones arancelarias del Anexo 27 de las citadas Reglas, sujetando a los importadores a...

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