Tesis nº VII-CASR-8ME-31 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 46. Mayo 2015. p. 229
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-CASR-8ME-31

CARGA DE LA PRUEBA.- CORRESPONDE A LA ACTORA CUANDO CONTROVIERTE LA CONFIRMATIVA FICTA RECAÍDA A SU RECURSO DE INCONFORMIDAD, SI LA DEMANDADA EMITE UN ACUERDO EN EL QUE SE DECLARA INCOMPETENTE Y REMITE EL MEDIO DE DEFENSA A LA AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO RECURRIDO.-

De conformidad con lo que señala el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se presumen legales los actos y resoluciones administrativos, pero cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, las autoridades deberán probar los hechos que los motivaron, salvo si la negativa implica la afirmación de otro hecho. Por su parte, el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece en la parte que interesa, que hacen prueba plena los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos. Bajo dicho contexto, si en el juicio en el que se controvierte una confirmativa ficta recaída a un recurso de inconformidad presentado ante un Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social, al contestar la demanda la autoridad enjuiciada afirma que no es competente para resolver el medio de defensa en cuestión y que lo remitió a la competente, sustentado su dicho con las documentales...

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