Tesis nº VII-CASR-NOIII-1 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 43. Febrero 2015. p. 162
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-CASR-NOIII-1

NEGATIVA FICTA Y NEGATIVA EXPRESA. AL SER RESOLUCIONES INDEPENDIENTES UNA DE LA OTRA, NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN V, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AUN Y CUANDO EN AMBAS SE CONTROVIERTA LA NEGATIVA DE DEVOLUCIÓN DE LOS MISMOS CONCEPTOS COMO PAGO DE LO INDEBIDO.-

La configuración de la resolución negativa ficta, da al interesado el derecho de combatirla ante el órgano correspondiente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y si ya promovido el juicio de nulidad, la autoridad emite la resolución negativa expresa, que también es impugnada ante el mismo órgano jurisdiccional, se debe pronunciar respecto de ambas y no sobreseer la expresa aduciendo las causales de improcedencia establecidas en el artículo 8, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues no se actualiza dicho supuesto normativo por ser resoluciones diversas que tienen existencia jurídica propia e independiente una de la otra. Se estima lo anterior, pues si se deja intocada la resolución expresa, en el caso, daría lugar a que la autoridad se abstuviera de conceder la devolución solicitada por la actora aduciendo que no existe...

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