Tesis nº VII-CASA-V-66 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 1036
EpocaSéptima Época

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

VII-CASA-V-66

RESOLUCIONES RESARCITORIAS. ES ILEGAL SU EMISIÓN FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO AL EFECTO.-

El artículo 57, fracción V, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación prevé que concluida la audiencia se procederá a cerrar la instrucción y resolver dentro de los noventa días naturales siguientes. De dicho precepto legal se desprende que si bien no se establece una sanción para el caso de que la autoridad exceda de dicho plazo, dicha omisión no exime a la autoridad de observar tal límite temporal, pues la emisión de la resolución resarcitoria constituye una facultad reglada, no discrecional; por ello, pretender que no existe consecuencia alguna si la autoridad excede el plazo perentorio aludido, haría nugatorio el texto legal, pues ningún sentido tendría el señalamiento de un plazo para realizar una acción si no hay consecuencia alguna ante su incumplimiento. En conclusión, el no cumplir con el plazo...

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