Tesis nº VII-CASR-NCI-4 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 1008
EpocaSéptima Época

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIALEN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN

VII-CASR-NCI-4

INCORRECTA CLASIFICACIÓN DE UNA EMPRESA EN EL CATÁLOGO DE ACTIVIDADES ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN. EL HECHO QUE EL SEGURO SOCIAL, HUBIERA LLEVADO A CABO EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, NO SE TRADUCE EN UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE PARA QUIEN OBTUVO ESE REGISTRO.-

Los artículos 22, fracción I del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, señala que si el Instituto Mexicano del Seguro Social determina que lo manifestado por el patrón en lo relativo a su clasificación no se ajusta a lo dispuesto en la ley, al Capítulo en que se encuentra incluido el artículo de trato dentro del Reglamento y al Catálogo de Actividades establecido en dicho ordenamiento, hará la rectificación que proceda y la notificará al patrón, quien deberá cubrir sus cuotas con sujeción a ella. Por su parte, el diverso ordinal 29, fracción I del citado Reglamento, prevé que el Seguro Social en términos de la ley tendrá la facultad de rectificar la clasificación de un patrón entre otros casos, cuando lo manifestado por el mismo en su inscripción no se ajuste a lo dispuesto en dicho Reglamento. Atento a lo anterior, es evidente, que el hecho de que el Instituto Mexicano del Seguro Social, inicialmente, hubiera validado la clasificación que de su actividad incorrectamente llevó a cabo la empresa, dentro del catálogo de actividades previsto en el artículo 196 del Reglamento...

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