Tesis nº VII-CASR-6ME-18 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 238
EpocaSéptima Época

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

VII-CASR-6ME-18

CUOTAS OBRERO PATRONALES. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO PUEDE DETERMINARLAS COMO RESULTADO DE UNA VISITA DOMICILIARIA, CUANDO LOS HECHOS REVISADOS EN AQUELLA PREVIAMENTE FUERON MATERIA DE UNA DETERMINACIÓN ANTERIOR, AUNQUE ESTA ÚLTIMA HAYA SIDO ANULADA POR INCOMPETENCIA DE SU AUTORIDAD EMISORA.-

Cierto es que el Instituto Mexicano del Seguro Social válidamente puede emitir nuevos créditos cuando los anteriores fueron anulados por incompetencia de la autoridad que los emitió, bastando que sea ahora la autoridad competente quien los dicte. Sin embargo, cuando la nueva determinación sobre los mismos hechos no se emite por la autoridad competente en sustitución de los que previamente fueron anulados, sino que la realiza luego de someter al actor al ejercicio de nuevas facultades de fiscalización, se incurre en una violación del principio non bis in ídem previsto en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, pues si la autoridad ya había verificado el cumplimiento de las obligaciones del actor en la materia mediante el ejercicio de la facultad de comprobación sui generis que tiene atribuida en términos de la Ley del Seguro Social, consistente en efectuar la...

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