Tesis nº VII-CASR-PC-5 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 315
EpocaSéptima Época

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

VII-CASR-PC-5

CONCUBINATO. LAS ACTAS DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS NO LO ACREDITAN PARA EFECTOS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.-

Conforme al artículo 51 fracción V de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1976, la mujer pensionada perdía su derecho a percibir la pensión por vivir en concubinato. Ahora bien, para definir lo que se entiende por "concubinato" es incorrecto acudir a la legislación civil, habida cuenta que la ley citada, en sus artículos 37 fracción II y 111 fracción IV, contiene la definición del concubinato, al mencionar que tiene el carácter de concubinario o concubina el varón o la mujer con quien el militar derechohabiente haya vivido como si fuera su cónyuge, permaneciendo libres de matrimonio, durante los 5 años anteriores a la muerte; acepción que es acorde a la definición teórica de concubinato, como la cohabitación más o menos prolongada y permanente entre un hombre y una mujer solteros, que como hecho lícito, produce efectos jurídicos. En ese sentido, la existencia de las actas de nacimiento de los hijos no presume la existencia del concubinato al no demostrar que el pensionado o...

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