Tesis nº VII-CASA-V-67 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 47. Junio 2015. p. 295
EpocaSéptima Época

LEY DEL SEGURO SOCIAL

VII-CASA-V-67

RIESGOS DE TRABAJO. CASO EN QUE PROCEDE LA RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA DEL SEGURO.-

Para determinar la prima de riesgos mencionada, deben considerarse, entre otras causas, las enfermedades de trabajo. El artículo 43 de la Ley del Seguro Social define a la enfermedad de trabajo como todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Por ello, si la parte actora no desvirtúa el nexo entre la actividad realizada por el trabajador y la patología presentada, debe considerarse que se trata de una enfermedad de trabajo y, en consecuencia, es procedente la rectificación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo por parte del...

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