Tesis nº VII-J-SS-200 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 56
EpocaSéptima Época

GENERAL

VII-J-SS-200

FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES. NO DEBE CONSIDERARSE COMO UNA OBLIGACIÓN INCLUIDA EN ESA GARANTÍA, EL CITAR LA FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LA LEY, REGLAMENTO O NORMA APLICABLE.-

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige que los actos de autoridad deben estar debidamente fundados y motivados, entendiéndose por lo primero, que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que deben señalarse con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas, por lo que la exigencia de citar la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el medio oficial de difusión respectivo de la ley, reglamento o norma aplicable, no debe considerarse como una obligación incluida en esa garantía de fundamentación; de aceptarse tal situación se obligaría a las autoridades, al emitir sus resoluciones, a señalar las fechas en que se difundieron los ordenamientos legales (códigos o leyes) que les sirvieron de apoyo, lo que no está prescrito en el mencionado artículo 16 constitucional, por lo que...

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