Tesis nº VII-CASR-CEII-5 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 52. Noviembre 2015. p. 636
EpocaSéptima Época

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

VII-CASR-CEII-5

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. NO SE GENERA ESTE DERECHO RESPECTO DE CONTRIBUYENTES CUYA ACTIVIDAD SE ENCUENTRA GRAVADA A LA TASA GENERAL DE LEY Y VENDAN SUS PRODUCTOS A OTROS CONTRIBUYENTES A LA TASA DEL 0%.-

Atendiendo a las disposiciones que regula la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para tener el derecho a una devolución de saldo a favor, el contribuyente debe ubicarse plenamente en las disposiciones de la ley, siguiendo los procedimientos específicos contemplados por las normas, de donde se obtiene que este derecho no se adquiere, cuando un proveedor le vende bienes al contribuyente, a la tasa general de ley, y este a su vez los vende a sus clientes a la tasa del 0%, siempre y cuando se demuestre que el producto vendido no se ubique en dicha tasa, lo que así sucede, en virtud a que el proveedor le venda al contribuyente hueso de pollo molido, es decir, que ya sufrió un proceso de transformación, razón por la cual no reúne el carácter de producto no industrializado, a que se refiere el artículo 2-A, fracción I, inciso A), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de tal forma que, si el contribuyente a su vez se lo enajena al cliente, adicionado con vitaminas y otros ingredientes para que se produzca...

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