Tesis nº VII-P-SS-292 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2016

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016. p. 17
EpocaSéptima Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-P-SS-292

APROVECHAMIENTOS, SU NATURALEZA ES DISTINTA A LA DE LAS CONTRIBUCIONES Y POR TANTO, NO FORMAN PARTE DE ESTAS.-

El artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, dispone de manera expresa lo que debe entenderse por "contribuciones", agrupando de manera limitativa en dicho rubro a los impuestos, las aportaciones de seguridad social, las contribuciones de mejoras y los derechos. Ahora bien, el artículo 3 del mismo ordenamiento legal, establece a su vez lo que debe entenderse como "aprovechamientos", precisando como tales a los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal; incluyendo a las multas impuestas por la comisión de infracciones; precisando que los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a los que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de ese Código Tributario, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de estos y participan de su naturaleza; es decir, también son considerados como tales. Cabe precisar que las multas impuestas por el Estado, motivadas por las infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias cometidas por los gobernados, que no sean de carácter fiscal, también se consideran dentro de los aprovechamientos, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 3 del Código Tributario Federal. Por tanto, si los artículos 2 y 3 del Código Fiscal de la Federación en comento, precisan de...

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