Tesis nº VII-P-2aS-888 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2016

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 56. Marzo 2016. p. 409
EpocaSéptima Época

CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO Y PREVENIR EL FRAUDE Y LA EVASIÓN FISCAL

VII-P-2aS-888

TÉRMINOS CÁNONES Y REGALÍAS. DEBEN CONSIDERARSE COMO SINÓNIMOS PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO Y PREVENIR EL FRAUDE Y LA EVASIÓN FISCAL.-

En el artículo 12, puntos 1 y 4, del referido Convenio Internacional, se señala que: a) Los cánones o regalías procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición de ese otro Estado y b) El término cánones o regalías empleado en dicho Convenio, significa las cantidades de cualquier clase, pagadas por el uso o la concesión de uso de un derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica, incluidas las películas cinematográficas, de una patente, marca de fábrica o de comercio, dibujo o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto, así como por el uso o la concesión de uso de un equipo industrial, comercial o científico, y por las informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas; además, tales términos, incluyen las ganancias derivadas de la enajenación de los bienes y derechos antes mencionados, en la medida que el monto obtenido por dicha enajenación se determine en función de la productividad o del uso de tales bienes o derecho. Ante tal definición y tomando en cuenta las reglas de la gramática de la lengua española, se advierte que la sola invocación de la vocal "o" entre las palabras cánones y regalías, implica un uso disyuntivo, por lo que...

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