Tesis nº VII-J-SS-229 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2016

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 56. Marzo 2016. p. 86
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-J-SS-229

VIOLACIÓN SUBSTANCIAL EN LA INSTRUCCIÓN DEL JUICIO. SE ACTUALIZA CUANDO LA SALA DE ORIGEN OMITE REMITIR EL EXPEDIENTE PRINCIPAL DEBIDAMENTE INTEGRADO A LA SALA SUPERIOR, PARA LA EMISIÓN DE LA SENTENCIA.-

Conforme al artículo 48, inciso d), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tratándose de asuntos que son competencia de la Sala Superior, una vez que ha quedado cerrada la instrucción del juicio, la Sala Regional o el Magistrado Instructor le remitirá el expediente original para su turno y resolución. Ahora bien, si de la revisión practicada a dicho expediente por el Magistrado designado Ponente, se advierte que la Sala de origen omitió integrar a los autos el expediente administrativo ofrecido por la actora, y demás documentales relativas al procedimiento administrativo del que derivó la resolución impugnada, no obstante haber sido admitidos como prueba en el juicio; es evidente que existe impedimento material para resolver el asunto, por lo que ante dicha violación, lo procedente es devolver los autos a la Sala instructora, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, para que se regularice el procedimiento y se subsane la omisión, ordenando integrar al expediente principal los documentos omitidos.(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/13/2016)

PRECEDENTES:

VII-P-SS-247Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26944/13-17-08-11/1602/14-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de enero de 2015, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: J.Á.C.R..- Secretaria: L.. G.B.B..(Tesis aprobada en sesión de 18 de febrero de 2015)R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 95VII-P-SS-262Juicio Contencioso Administrativo Núm...

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