Tesis nº VII-P-2aS-907 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2016
Localización | R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 56. Marzo 2016. p. 613 |
Epoca | Séptima Época |
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-907
COSA JUZGADA. SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DE LA, CUANDO EL IMPORTADOR PRETENDE CONTROVERTIR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, LOS VICIOS DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN Y LA RESOLUCIÓN DE ESTE, QUE YA FUERON MATERIA DE UN JUICIO PREVIO.-
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 354, 355, 356 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al juicio contencioso administrativo, en términos del artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se actualiza el supuesto de cosa juzgada como verdad legal y contra la misma no procede recurso ni prueba alguna, cuando en una sentencia dictada en un juicio previo que ha causado ejecutoria, se ha analizado tanto la legalidad del procedimiento de verificación de origen, como la legalidad de la resolución con la que este culminó; por lo que es imposible el análisis que el importador pretende en un juicio posterior, pues de aceptarse lo contrario, el Órgano Jurisdiccional que conoce del juicio ulterior, estaría arrogándose facultades para revisar la sentencia dictada por el primero, lo que atentaría no solo contra el sistema que rige la impartición de justicia de nuestro país, sino también contra el principio de seguridad jurídica contenido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Luego, como lo ya examinado y resuelto adquirió firmeza procesal y tiene como consecuencia la irrevocabilidad, la legalidad de los actos intraprocesales del procedimiento de...
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