Tesis nº VII-CASR-2NEM-6 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2016

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 60. Julio 2016. p. 343
EpocaSéptima Época

LEY DEL SEGURO SOCIAL

VII-CASR-2NEM-6

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. SE CONFIGURA CUANDO EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO ACREDITA OBJETIVAMENTE HABER SEGUIDO LAS CONDICIONES NORMATIVAS O LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS EN LA LEY O EN LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD.-

De conformidad con los artículos y de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social, es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios de integración operativa tripartita, que es responsable de garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado; por lo que es innegable que dentro de las funciones que tiene el Instituto demandado se encuentran la de preservar el derecho a la salud de sus afiliados, así como la asistencia médica de los mismos. Sin embargo, tales funciones relacionadas con el derecho a la salud y la asistencia médica, deben de ser proporcionadas de forma oportuna y adecuada, así como con base en criterios y principios médicos generalmente aprobados, tal y como así ha sido establecido en el artículo 1º de la Declaración de Lisboa de la Asamblea Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente; lo que se ve reforzado con la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su artículo 25 garantiza el derecho a la asistencia médica y el diverso artículo 14, inciso b), de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, el cual establece el derecho inalienable de las mujeres a "tener acceso a servicios adecuados de atención médica", inclusive obtener información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de diversas tesis jurisprudenciales, ha establecido que la actividad irregular del Estado referida por el segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se configura cuando la función administrativa se realiza de manera defectuosa, esto es, sin atender las condiciones normativas o los parámetros establecidos en la ley o en los reglamentos administrativos; y en este sentido, la actividad irregular de...

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