Tesis nº VII-P-2aS-1010 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2016

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 60. Julio 2016. p. 321
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-2aS-1010

VIOLACIÓN SUSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO. SE ACTUALIZA CUANDO SE TRAMITA EN LA VÍA SUMARIA UN JUICIO CUYA RESOLUCIÓN ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR.-

Conforme a los artículos 14, fracción I, segundo párrafo, 58-2, 58-3 y 58-13, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 38, fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el juicio contencioso administrativo se tramita y resuelve en la vía sumaria, por un solo Magistrado, bajo determinados supuestos y siguiendo ciertas reglas específicas que tienden a agilizar y dar sencillez al procedimiento, sin embargo, en términos de lo dispuesto por los diversos artículos 14, fracción XIII, y 23, fracción VIII, de la citada Ley Orgánica, es facultad de las Secciones de la Sala Superior conocer de los juicios promovidos en contra de las resoluciones que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación, o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se hubiere aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos. En consecuencia, constituye una violación sustancial del procedimiento y a los derechos de seguridad jurídica e impartición de justicia, el hecho de que se admita e instruya en la vía sumaria un juicio cuya resolución es competencia exclusiva de las Secciones, pues el Magistrado Instructor no es competente para resolverlo, y la Sección tampoco está facultada para dictar sentencia definitiva en un juicio en esa vía, por lo que ante ese escenario lo conducente es devolver los autos a la Sala de origen a fin de que se deje sin efectos la instrucción a partir del proveído de admisión de la *demanda, se determine improcedente la tramitación del juicio en la vía sumaria y, al encontrarse debidamente integrado el expediente, se remita a la Sección para que emita la sentencia definitiva que conforme a derecho proceda.

PRECEDENTES:

VII-P-2aS-253Juicio Contencioso Administrativo Núm. 421/12-03-01-6/1056/12-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 18 de septiembre de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: A.S.L..- Secretario: L.. E.C.G.O..(Tesis aprobada en sesión de 25 de septiembre de 2012)R.T.F.J.F.A. Séptima Época...

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