Tesis nº VII-P-1aS-1373 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2016

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 60. Julio 2016. p. 141
EpocaSéptima Época

LEY DE AMPARO

VII-P-1aS-1373

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, NO SE ENCUENTRA OBLIGADO A PRONUNCIARSE RESPECTO DE LA INAPLICABILIDAD DE LAS TESIS Y JURISPRUDENCIAS INVOCADAS POR LAS PARTES.-

El artículo 217 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de Abril de 2013, dispone que la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno o en Salas, por los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito, es de observancia obligatoria para los Tribunales Administrativos Federales, entre los que se encuentra el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; en tanto que, el numeral 221 de la referida ley, prevé la posibilidad de que las partes invoquen tesis o jurisprudencias precisando los datos relativos a su publicación; sin que ninguno de los preceptos en comento imponga al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la obligación de pronunciarse respecto de la inaplicabilidad de las tesis y jurisprudencias que hubieran sido invocadas por las partes; toda vez que en términos de los numerales en cita, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, únicamente se encuentra obligado a acatar los criterios fijados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno o en Salas, por los Plenos de Circuito o por los Tribunales Colegiados de Circuito, mediante jurisprudencia, siempre que esta sea aplicable al caso en concreto, mas no a expresar las razones por las que no aplica las tesis o jurisprudencias que las partes citan a su favor.

PRECEDENTES:

VII-P-1aS-1010Juicio Contencioso Administrativo Núm...

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