Tesis nº VII-P-2aS-1029 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2016

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 1. Agosto 2016. p. 288
EpocaOctava Época

GENERAL

VII-P-2aS-1029

COMPETENCIA POR RAZÓN DE GRADO, MATERIA Y TERRITORIO. PARA SU DEBIDA FUNDAMENTACIÓN RESULTA INNECESARIA LA CITA DE LOS PRECEPTOS NORMATIVOS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DESARROLLADO.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 constitucional, la obligación que tiene cualquier autoridad de fundar debidamente su competencia por razón de grado, materia o territorio, se circunscribe en citar los preceptos normativos que la legitiman para emitir el acto de molestia para el gobernado, a fin de que este tenga la certeza y seguridad de que quien lo está molestando cuenta con las facultades para ello y, consecuentemente, está jurídicamente obligado a soportar dicha molestia. Así entonces, carece de sustento la pretensión de ampliar la citada exigencia constitucional a que en el acto de molestia se citen los preceptos que regulan el procedimiento administrativo desarrollado ante una determinada autoridad, bajo el argumento de que únicamente así se tendría la certeza y seguridad jurídica de las obligaciones a las que está sujeto el destinatario de dicho acto. Ello en atención a que, por una parte, los citados preceptos no son de aquellos que dotan de una facultad específica a la autoridad y, por otra parte, la fundamentación de la competencia no tiene una finalidad de hacer del conocimiento de los particulares las obligaciones y derechos previstos en las disposiciones normativas; ya que dicho conocimiento, de conformidad con el...

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