Tesis nº VII-CASR-PA-52 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2016

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p. 619
EpocaOctava Época

LEY DEL SEGURO SOCIAL

VII-CASR-PA-52

RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.- LA CONVERSIÓN DE TEMPORAL A DEFINITIVO DEL DICTAMEN DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, CONFORME AL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, NO JUSTIFICA LA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997).-

Del artículo 68 de la Ley del Seguro Social en vigor hasta el 30 de junio de 1997 se desprende que los dictámenes de incapacidad permanente, ya sea parcial o total, se emiten con carácter provisional para el efecto de que el trabajador que sufrió un riesgo de trabajo goce de la pensión que le corresponda durante el lapso de 2 años, periodo en el cual el Instituto Mexicano del Seguro Social podrá revisar dicho dictamen o el trabajador podrá solicitar esa revisión para el ajuste respectivo; y una vez trascurrido ese lapso, se otorgará la pensión definitiva. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley de la materia en vigor, reformado el 20 de diciembre de 2001, para modificar la prima del seguro de riesgo de trabajo, se tomarán en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el Reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo; por lo que si en términos del artículo 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de...

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