Tesis nº VII-P-1aS-1431 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2016

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 4. Noviembre 2016. p. 832
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-1aS-1431

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN FAVORABLE AL GOBERNADO, ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL JUICIO DE LESIVIDAD.-

En virtud de que el juicio de lesividad constituye una instancia jurisdiccional, sujeta a disposiciones específicas previamente establecidas, que regulan su procedencia y tramitación, es que de la concatenación de lo previsto por los artículos 36 del Código Fiscal de la Federación, 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 14 fracciones I y XII último párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se deduce la procedencia del citado juicio ante este Órgano Jurisdiccional, en el que se impugne una resolución a un recurso de revocación mediante la cual se revoque de manera favorable al particular, el acto en un inicio recurrido, habida cuenta que dicho acto, trata de una de las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular, cuyo sentido únicamente podrá ser modificado por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante juicio instado por la autoridad administrativa; por lo que, si la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señala que el juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y este último ordenamiento contempla la posibilidad de que el Tribunal, conozca de los juicios interpuestos en contra de las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos, entre otras, dictadas por autoridades fiscales federales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR