Tesis nº VII-CASR-HGO-1 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2016

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016. p. 289
EpocaOctava Época

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

VII-CASR-HGO-1

CONCESIÓN DE PENSIÓN. CUANDO SEA CONTRARIA A LA LEY, SU REVOCACIÓN SOLO PROCEDE MEDIANTE JUICIO DE LESIVIDAD.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nadie puede ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. En este sentido, las concesiones de pensión otorgadas, en términos de lo dispuesto por el artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a los trabajadores que hayan optado por el Régimen de Cuentas Individuales, al constituir resoluciones administrativas de carácter individual favorables a los particulares, solo pueden ser modificadas o nulificadas por un Órgano Jurisdiccional competente y no unilateralmente por la autoridad que las emitió. En este tenor, es ilegal la revocación de la concesión de pensión al amparo del procedimiento establecido en el artículo 50 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tratarse esa concesión de pensión de una determinación firme que ha creado una...

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