Tesis nº VIII-TASS-6 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 6. Enero 2017. p. 841
EpocaOctava Época

LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO

VIII-TASS-6

LA CIRCULAR S-17.2, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE ABRIL DE 2007, NO ESTABLECE UN PLAZO ADICIONAL PARA EL COBRO DE LA PRIMA DEL SEGURO, AL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.-

En la Circular S-17.2, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2007, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas estableció el procedimiento obligatorio para la cancelación contable de primas de seguros, en razón de que las instituciones y sociedades de seguros habían venido observando diversas prácticas para la cancelación contable de primas de seguros, cuyo cobro no se realizaba dentro del plazo a que se refiere el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro; es decir, dentro del término convenido, el cual no podría ser inferior a tres días ni mayor a treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. En consecuencia, la Circular en comento refiere únicamente a cuestiones contables, para el control estricto de las operaciones de las aseguradoras, puesto que indica el procedimiento que han de seguir las instituciones y sociedades mutualistas de seguros para efectuar la cancelación contable respecto de las primas de seguro cuyo cobro no se haya efectuado dentro del plazo a que se refiere el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, señalando que tales primas deberán cancelarse contablemente en un plazo máximo de 15 días naturales posteriores al término del plazo aludido; sin que de manera alguna la Circular en cita establezca un plazo adicional para el cobro o pago de la prima de seguro; esto es, la multicitada...

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