Tesis nº VIII-P-1aS-105 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 715
EpocaOctava Época

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VIII-P-1aS-105

DEDUCCIONES. REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE CONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2008.-

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define a la "deducción" como "desgravación", que a su vez define como el descuento de ciertas cantidades de la base o cuota de un tributo. Es decir, fiscalmente una "deducción" es un gasto estrictamente necesario que se realiza para la consecución de un objeto y así obtener un ingreso, la cual debe cumplir con los requisitos establecidos en ley para poder aplicarse como tal. Ahora bien, el artículo 31 fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2008, prevé que cuando el monto que pretenda deducirse exceda de $2,000.00 pesos, los pagos deberán efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente para abono en la cuenta del beneficiario, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria o de traspasos de cuentas; asimismo, establece que los pagos en cheque podrán realizarse a través de traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa y, tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse conforme a lo señalado aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00 pesos. Por tanto, los contribuyentes se encontrarán en posibilidades de deducir las erogaciones superiores a $2,000.00 pesos respecto de la determinación del impuesto sobre la renta en el periodo de 2008, siempre y cuando se realicen en alguna de las formas referidas. En otras palabras, siempre que se cumpla con los requisitos de deducibilidad contemplados por la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2008, la deducción será procedente y estarán imposibilitados para deducirlas si las efectúan de forma distinta.

PRECEDENTES:

VII-P-1aS-1032Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26685/12-17-08-1/366/14-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de abril de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: N.E.U.G..- Secretario: L.. J.P.G.V..(Tesis aprobada en sesión de 7...

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