Tesis nº VIII-P-1aS-119 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 8. Marzo 2017. p. 95
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-1aS-119

FORMALIDADES EN MATERIA DE NOTIFICACIÓN. NO SON EXIGIBLES LAS COMPRENDIDAS EN LOS ARTÍCULOS 44 Y 46 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, TRATÁNDOSE DE ACTAS PARCIALES DE VISITA DOMICILIARIA.-

De la interpretación conjunta a los artículos 44 y 46 del Código Fiscal de la Federación se desprende que, únicamente tratándose de la orden de visita domiciliaria y del acta final de visita, estas deberán entenderse, tratándose de una persona moral, con el representante legal de la contribuyente y en el supuesto de no encontrarse, se deberá dejar citatorio en el cual se señale la hora y fecha para la realización de la diligencia de notificación, a fin de que se encuentre presente, ya que solamente en el caso de que este no espere en la fecha y hora indicada en el citatorio, la diligencia podrá entenderse válidamente con la persona que se encuentre en el lugar visitado. Ahora bien, del texto de los numerales en intelección, se desprende que dichas formalidades no son exigibles para las actas parciales de visita, pues estas únicamente constituyen el reflejo de los actos de ejecución de la orden de visita, motivo por el cual podrán válidamente entenderse con cualquier persona en el domicilio buscado, en el entendido de que previamente se ha hecho del conocimiento de la moral contribuyente que se efectuarían diversas intromisiones en su domicilio, sin que esto implique que se exima a la autoridad fiscalizadora de cumplir en tales actas con las formalidades que legalmente correspondan.

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