Tesis nº VIII-P-2aS-38 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 8. Marzo 2017. p. 142
EpocaOctava Época

COMERCIO EXTERIOR

VIII-P-2aS-38

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO. NO SE ACTUALIZA CON EL ALLANAMIENTO DEL IMPORTADOR EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA, SI CON POSTERIORIDAD SE INTERPONE UN MEDIO DE DEFENSA.-

No se surte la causal de improcedencia en el juicio de nulidad consagrada en el artículo 8, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; si el importador presenta un allanamiento, respecto a las irregularidades observadas en el Acta de Inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, y un formulario múltiple de pago de comercio exterior, con el cual acredite el pago del crédito fiscal determinado; puesto que, aun y cuando hubiere exhibido un allanamiento, ello no es suficiente para afirmar que sus pretensiones se encuentran satisfechas, por tanto si interpone un recurso de revocación el cual es resuelto por la autoridad administrativa, y luego acude a impugnar en el juicio de nulidad la resolución recaída a dicho medio de impugnación; no se entenderán consentidos los hechos para su procedencia, pues el análisis de fondo que se realice en el juicio, será directamente respecto de los argumentos vertidos en la resolución recaída al recurso pretendido; en virtud de que la autoridad al pronunciarse sobre el...

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