Tesis nº VIII-P-2aS-56 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 9. Abril 2017. p. 417
EpocaOctava Época

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO(COMPETENCIA Y FACULTADES DE LAS AUTORIDADES)

VIII-P-2aS-56

FACULTADES DISCRECIONALES. SU MOTIVACIÓN.-

El ejercicio de las facultades discrecionales debe estar debidamente fundado y motivado; sin embargo, la motivación de dichas facultades atiende fundamentalmente a criterios de oportunidad que suponen un juicio subjetivo del autor del acto que como la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo ha reconocido, no puede ser substituido por el criterio del juez. De ahí que la motivación de las facultades discrecionales pueda efectuarse de forma general, de suerte que el juzgador pueda comprobar la legalidad de su ejercicio, o sea la potestad que tiene el funcionario para ejercer sus facultades y en los casos en que la ley lo establezca, las condiciones requeridas para su ejercicio. Lo anterior, no significa que dichas facultades no puedan ser controladas por desvío de poder o cuando su ejercicio no sea razonable, sino desproporcionado o arbitrario y caprichoso o notoriamente injusto o contrario a la equidad. No obstante, no es posible motivar el ejercicio de las facultades discrecionales con el detalle que permita al juez apreciar que el juicio subjetivo del autor del acto sea razonable. La razonabilidad del ejercicio de las facultades discrecionales, así como la posibilidad de tacharlo de nulidad por desvío de...

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