Tesis nº VIII-P-SS-89 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 10. Mayo 2017. p. 95
EpocaOctava Época

TRATADOS INTERNACIONALES

VIII-P-SS-89

PRINCIPIO DE DERECHO INTERNACIONAL "PACTA SUNT SERVANDA". NO SE TRASGREDE CUANDO NO SE ACREDITA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 7 DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.-

De conformidad con los artículos 26, 27 y 30 de la Convención de Viena, por "tratado" se entiende al acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya sea que conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular y todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe "pacta sunt servanda", sin que alguna de estas pueda invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento del tratado; sin embargo, si no se acredita la actualización del supuesto previsto en el artículo 7 (beneficios empresariales) del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR