Tesis nº VIII-P-1aS-147 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 10. Mayo 2017. p. 146
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-1aS-147

RECURSO DE REVOCACIÓN.- NO ES PROCEDENTE SU DESECHAMIENTO CONFORME AL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI EL ACTO RECURRIDO CONSISTE EN EL RECHAZO DE LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL.-

El artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, establece que, por regla general el recurso de revocación podrá hacerse valer en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria de remate, siempre y cuando se estén alegando violaciones ocurridas en el procedimiento administrativo de ejecución antes del remate. En ese sentido, si el acto recurrido consiste en el rechazo del ofrecimiento de la garantía del interés fiscal resulta inaplicable la restricción a que alude el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior, toda vez que el procedimiento administrativo de ejecución está integrado por un mandamiento de ejecución, embargo de bienes, remate y aplicación del producto del remate, y tiene como finalidad hacer exigible a favor de las autoridades fiscalizadoras los créditos fiscales firmes o no garantizados; mientras que el ofrecimiento de la garantía del interés fiscal, procede cuando se solicita la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución. Bajo ese orden de ideas, si bien es cierto el ofrecimiento de la garantía del interés fiscal tiene relación con el procedimiento administrativo de ejecución, puesto que conforme al artículo 144 del citado ordenamiento, no se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal; también lo es, que el ofrecimiento de la garantía del interés fiscal no constituye una etapa dentro del procedimiento administrativo de ejecución, pues el otorgamiento de la garantía del interés fiscal, es un requisito que se debe de cumplir si el contribuyente pretende evitar que se le inicie el procedimiento administrativo de ejecución. Consecuentemente, la restricción a la procedencia del recurso administrativo de revocación inmersa en el artículo...

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