Tesis nº VIII-P-SS-88 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 10. Mayo 2017. p. 93
EpocaOctava Época

LEY ADUANERA

VIII-P-SS-88

AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR UN SERVICIO PÚBLICO DENTRO DEL RECINTO FISCAL DE UNA ADUANA.- IMPLICA LA CONCESIÓN PARA EL USO O GOCE DE UN BIEN DE DOMINIO PÚBLICO.-

Tratándose de una autorización para la prestación de servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, dentro del recinto fiscal de una aduana, debe precisarse que tiene un contenido complejo, pues de una parte comprende la autorización para prestar un servicio público, como lo es el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, mismo que se encuentra regulado por el artículo 14 de la Ley Aduanera en vigor, correspondiente al 8º de la Ley Aduanera abrogada, en relación con el 40 de la Ley Federal de Derechos; y, por otro lado, si el servicio se presta mediante el uso del inmueble en que se encuentran las instalaciones del recinto fiscal de la aduana, es decir, en un bien de dominio público de la Federación, la propia autorización implica la concesión o permiso para el uso o goce del área asignada en dicho bien del dominio público que está afecto a un servicio público, situación que encuentra su regulación en los artículos , fracción V, 16, 20 y 34 de la Ley General de Bienes Nacionales, en relación con el 232-A de la Ley Federal de Derechos.

PRECEDENTE:

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