Tesis nº VIII-P-2aS-103 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 12. Julio 2017. p. 106
EpocaOctava Época

LEY DE HIDROCARBUROS

VIII-P-2aS-103

SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL Y DE REGULACIÓN. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA, QUE SE CONFIGURE RESPECTO A UNA SOLICITUD QUE GUARDE RELACIÓN CON EL PERMISO PARA OPERAR UNA ESTACIÓN DE SERVICIO DE GASOLINA ANTE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA.-

La Ley de Hidrocarburos prevé que para la obtención de un permiso para el transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, según corresponda, así como la gestión de Sistemas Integrados; el interesado deberá presentar la solicitud respectiva, que será resuelta por la Comisión Reguladora de Energía, conforme lo dispuesto en el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. Por otra parte, el artículo 3º, segundo párrafo, del referido Reglamento, dispone que en aquello que no se encuentre previsto en materia de actos, procedimientos y resoluciones administrativas, será aplicable de manera supletoria, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En ese sentido, es que se considera que los juicios interpuestos en contra de la resolución negativa ficta que se configure respecto a una solicitud que guarde relación con el permiso para operar una estación de servicio de gasolina ante la Comisión Reguladora de Energía, resultan ser competencia material de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, al ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR