Tesis nº VIII-P-2aS-100 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 12. Julio 2017. p. 92
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-2aS-100

ACTAS CONSULARES. VALOR PROBATORIO DE LAS MANIFESTACIONES DE PARTICULARES CONTENIDAS EN ELLAS, CUANDO LA DILIGENCIA RESPECTIVA SE DESAHOGA VÍA CORREO.-

Si bien conforme al artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las actas levantadas por los Jefes de las Oficinas Consulares tienen el carácter de documentales públicas, al ser emitidas por funcionarios en ejercicio de sus atribuciones, no debe soslayarse que el artículo 46, fracción I, de este último ordenamiento, establece que tales documentos únicamente hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por las autoridades, dado que si en ellos se contienen declaraciones o manifestaciones de hechos de particulares, solo servirán para probar que ante la autoridad que los expidió se hicieron dichas declaraciones o manifestaciones, pero no para acreditar la verdad de lo declarado o manifestado. En ese contexto, si la autoridad consular levanta un acta circunstanciada, haciendo constar las diligencias que realizó en términos del artículo 44, fracción VI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para auxiliar a la autoridad aduanera en sus funciones, a efecto de verificar si un proveedor en el extranjero ha emitido diversos documentos, como pueden ser, entre otros, la factura comercial y el certificado de origen, con los que el importador pretende acreditar el origen de las mercancías, el Tribunal gozará de la más amplia libertad para hacer la valoración de dicha acta, adminiculándola con otros medios probatorios que obren en autos, a efecto de llegar al conocimiento de la verdad de lo que los particulares hayan manifestado a la autoridad consular, y con mayor razón cuando la diligencia se desahogue vía correo o por cualquier otro medio escrito, pues el hecho de que el personal del Consulado no haya acudido al domicilio de la empresa extranjera, puede generar incertidumbre respecto a que las actuaciones efectivamente se hubieran entendido con esta última, y que la persona que realizó las manifestaciones que se cuestionan, realmente cuente y acredite tener atribuciones para representarla y, por ende, para realizar tales declaraciones; por lo que si las cuestiones relacionadas con la constitución y conformación de una empresa, no son del común conocimiento de la autoridad que levanta el acta circunstanciada, es evidente...

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