Tesis nº VIII-P-2aS-98 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 12. Julio 2017. p. 78
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-2aS-98

PLURALIDAD DE DOMICILIOS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES. PUEDEN COINCIDIR O SER DIFERENTES A LOS SEÑALADOS EN OTRAS INSTANCIAS.-

Del contenido de los artículos 14, fracción I, y 67, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; así como 175 de la Ley de A., se tiene que tanto en el juicio contencioso administrativo federal, como en el juicio de amparo, se establece la obligación por parte del promovente de señalar un domicilio para oír y recibir las notificaciones que se lleven a cabo dentro de cada instancia respectivamente. En efecto, en materia de amparo es obligación del quejoso señalar un domicilio para oír notificaciones en el lugar de residencia del órgano de control constitucional, el cual es distinto a otros que pudieran tener las partes (juicio de nulidad), aunque bien puede coincidir con ellos, pues el domicilio es el lugar que la ley considera como sede jurídica de la persona para los efectos del procedimiento. Satisfecha por las partes la obligación de designar esa clase de domicilio ante el órgano jurisdiccional, este queda vinculado por esa manifestación de voluntad para efectos de la práctica de notificaciones personales. En tales condiciones, al haberse efectuado la notificación por instructivo en el domicilio designado en la demanda de nulidad, es evidente que el actuario adscrito a este Tribunal, cumplió con lo ordenado en el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues en el juicio contencioso...

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