Tesis nº VIII-P-2aS-115 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 12. Julio 2017. p. 151
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-2aS-115

QUEJA.- ES PROCEDENTE POR INCUMPLIMIENTO A SENTENCIA FIRME, CUANDO LA AUTORIDAD SE ABSTIENE DE RESOLVER UNA SOLICITUD PARA DEJAR SIN EFECTOS EL EMBARGO PRECAUTORIO Y LA CANCELACIÓN DE LA FIANZA, CON LOS QUE SE GARANTIZÓ EL INTERÉS FISCAL CONTROVERTIDO EN JUICIO.-

Si en una sentencia dictada por este Tribunal se declara la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas consistentes en determinaciones de un crédito fiscal por concepto de impuesto sobre la renta y del reparto adicional de utilidades, y además es confirmada por un Tribunal Colegiado del Poder Judicial, el alcance de esta sentencia firme obliga a la autoridad a restablecer con plenos efectos la legalidad en la esfera jurídica del gobernado. Por lo que si con base en esta sentencia, que ha quedado firme, el particular solicita se deje sin efectos el embargo precautorio y la cancelación de la póliza de fianza, a través de los cuales garantizó el interés fiscal del crédito declarado nulo; y la autoridad no se pronuncia sobre esta solicitud, es evidente que procede la queja por incumplimiento de sentencia, ante el silencio de la autoridad de resolver tal solicitud en los términos del artículo 239-B, fracción I, inciso b) del Código Fiscal de la Federación. De no considerarse de esa forma se estaría obligando al particular afectado a intentar otras vías de impugnación en contra de este incumplimiento, lo que resultaría atentatorio de lo dispuesto por las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRECEDENTES:

V-P-2aS-179Juicio No. 100(14)397/94/371/94-QC.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de octubre de 2002, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: S.E.D.V..- Secretaria: L.. M.E.H.B..(Tesis aprobada en sesión de 8 de octubre de 2002)R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 26. Febrero 2003. p...

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