Tesis nº VIII-P-SS-112 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 13. Agosto 2017. p. 94
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-SS-112

IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO, SE ACTUALIZA RESPECTO DE UNA AUTORIDAD QUE FUE EMPLAZADA PERO QUE NO SATISFACE LA CALIDAD DE PARTE DEMANDADA.-

De conformidad con lo establecido en el artículo , fracción II, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tiene el carácter de parte demandada: a) la autoridad que emitió la resolución impugnada, b) el particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad solicita la autoridad (juicio de lesividad) y c) el Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal. Incluso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apersonarse como parte en los juicios en que se controvierta el interés fiscal de la Federación. Luego entonces, solamente los sujetos que reúnan esas cualidades deben ser emplazados como demandados, de manera que si en la instrucción de un juicio, además del emisor del acto impugnado, también se llama como parte demandada a su superior jerárquico, sin que se desprenda que el mismo tuviera alguna intervención en el dictado de la resolución, el juicio deviene improcedente respecto de este último y procede sobreseerlo, pues la participación que se le otorgó al superior jerárquico contraviene lo...

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