Tesis nº VIII-P-1aS-169 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 13. Agosto 2017. p. 167
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-1aS-169

IDONEIDAD DE LA PRUEBA. FACULTAD PARA DETERMINARLA.-

De la interpretación concatenada de los artículos 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a aquél, se advierte que el juzgador goza de amplia libertad para valorar las pruebas aportadas por las partes en el juicio. Consecuentemente es el Juzgador quien tiene la facultad de calificar y determinar la idoneidad de una prueba aportada en juicio.

PRECEDENTES:

VI-P-1aS-467Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4346/09-07-01-8/193/11-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de junio de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: J.A.G.C..- Secretaria: L.. R.M.S..(Tesis aprobada en sesión de 23 de junio de 2011)R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 102VII-P-1aS-326Juicio de L.N.. 36587/07-17-06-3/390/12-S1-05-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión 12 de junio de 2012, por...

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