Tesis nº VIII-P-1aS-173 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 13. Agosto 2017. p. 173
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-1aS-173

PRECLUSIÓN DEL TÉRMINO PARA EMITIR UNA RESOLUCIÓN EN CUMPLIMIENTO A UN FALLO EMITIDO POR ESTE TRIBUNAL. PUEDE SER ADUCIDO DE FORMA INDISTINTA TANTO EN LA INSTANCIA DE QUEJA, COMO MEDIANTE CAUSAL DE NULIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.-

En términos del artículo 58 fracción II inciso a) numeral 2, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la queja será procedente, cuando la resolución definitiva sea emitida y notificada después de concluido el plazo establecido por el artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esto es, fuera del plazo de cuatro meses previsto en dicho numeral; por otro lado, el artículo 52 de dicho ordenamiento legal, señala en su cuarto párrafo que si la sentencia emitida por este Tribunal obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar un procedimiento, conforme a lo dispuesto en las fracciones III y IV, la misma deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses contados a partir de que la sentencia quede firme, y en caso de que no se cumpla con lo dispuesto en dicho precepto legal, precluirá el derecho de la autoridad para emitirla, salvo en los casos establecidos en el propio numeral. Por lo que si bien, la preclusión del término con que contaba la autoridad demandada para emitir la resolución en cumplimiento a un primer fallo emitido por este Tribunal puede ser controvertido mediante la instancia de queja en términos del artículo 58 fracción II inciso a) numeral 2, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; lo cierto es que dicha preclusión también puede ser analizada como causal de nulidad del acto en una sentencia definitiva de conformidad con el...

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