Tesis nº VIII-P-2aS-120 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 13. Agosto 2017. p. 213
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-2aS-120

CONFLICTO DE COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS SALAS REGIONALES PROVEER EN RELACIÓN CON EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA CUANDO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA NO SEA DE LA COMPETENCIA MATERIAL DE ESTE TRIBUNAL Y LA AUTORIDAD EMISORA SE TRATE DE UN ÓRGANO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DEL ESTADO.-

De conformidad con el artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como en los diversos 14 y 15 de la Ley Orgánica de este Tribunal (vigente hasta el 18 de julio de 2016), el juicio contencioso administrativo federal, procede en contra de las resoluciones administrativas definitivas, actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, de las materias señaladas en dichos preceptos legales. Consecuentemente, si la resolución impugnada no encuadra en ninguna de las hipótesis previstas en dichos artículos, corresponde a la Sala Regional que recibió la demanda, proveer sobre su desechamiento, pues tiene facultades para ello de conformidad con el artículo 38 fracción I de la citada Ley Orgánica, aun cuando la autoridad demandada se trate de un Órgano Regulador de la Actividad del Estado, pues en ese caso, no se actualiza la competencia especial o específica de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación. En ese sentido, la Sala...

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