Tesis nº VIII-P-SS-123 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 14. Septiembre 2017. p. 123
EpocaOctava Época

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VIII-P-SS-123

DEDUCCIÓN DE VIÁTICOS O GASTOS DE VIAJE. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.-

Si bien el artículo 32 fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2009, prevé que no será procedente la deducción de una serie de conceptos previstos en el precepto en comento, encontrándose dentro de estos, las erogaciones por viáticos o gastos de viaje; sin embargo, dicha cuestión atañe al supuesto en el que los referidos gastos no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente; lo que a contrario sensu, es de interpretarse, en el sentido de considerar procedentes las deducciones respecto erogaciones por viáticos o gastos de viaje cuando se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático, debiendo ser esta, imperiosamente, empleada de la contribuyente o aquella preste servicios profesionales directamente a quien pretende deducir las referidas erogaciones, ello pues el numeral citado contempla que para que resulten procedentes las deducciones de mérito, las personas a favor de las cuales se realicen las erogaciones en comento, deben tener una relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de dicha Ley o bien le presten servicios profesionales; por lo cual, el contribuyente que pretenda deducir los gastos en cita, se encuentra constreñido, entre otras cuestiones, a acreditar...

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