Tesis nº VII-CASR-NCI-23 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 15. Octubre 2017. p. 300
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-CASR-NCI-23

DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO. ES IMPROCEDENTE LA SOLICITUD RELATIVA SUSTENTADA EN EL PAGO VOLUNTARIO DE UN CRÉDITO PRESCRITO.-

De una interpretación sistemática de los artículos 1135 y 1159 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria a la materia fiscal conforme al artículo 5° del Código Fiscal de la Federación, se advierte que la prescripción negativa es la forma de librarse de una obligación por el transcurso de determinado tiempo desde que esta pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento; sin embargo, dicha figura de prescripción no elimina en sí el derecho al pago o cumplimiento de la obligación que tiene a su favor un acreedor, sino que únicamente extingue el derecho de este para accionar y exigir el cumplimiento por parte del deudor de forma coercitiva, es decir, la figura de prescripción castiga el abandono al derecho de accionar durante determinado plazo. Por tanto, mientras no prescriba la acción, la obligación es legalmente exigible; en cambio, cuando la acción ya prescribió, la obligación legal se transforma en natural, esto es, que solo conlleva la existencia de una deuda sin responsabilidad patrimonial, dado que no existe orden jurídico que obligue a su cumplimiento. Asimismo, existe la renuncia a la prescripción ganada o consumada, que según los artículos 1141 y 1142 del Código Civil Federal, puede ser de manera expresa o tácita, siendo un ejemplo de esta última, cuando existen actos realizados por el obligado, que admitan como única interpretación de su voluntad, de modo evidente e indiscutible, renunciar a su derecho de oponer dicha figura a su favor, como sería el cumplimiento voluntario de la obligación prescrita ya sea parcial o total. Entonces, si el contribuyente ha pagado de manera voluntaria para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber moral, no tiene derecho de repetir según lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR