Tesis nº VIII-P-SS-127 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 15. Octubre 2017. p. 90
EpocaOctava Época

LEY DE MIGRACIÓN

VIII-P-SS-127

LEY DE MIGRACIÓN, ARTÍCULO 133 FRACCIÓN III. LA IDENTIFICACIÓN DE UNA PERSONA EXTRANJERA COMO VÍCTIMA O TESTIGO DE DELITO GRAVE COMETIDO EN TERRITORIO NACIONAL PARA OTORGAR LA VISA POR RAZONES HUMANITARIAS, DEBE ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.-

El artículo 133, fracción III, de la Ley de Migración prescribe que tienen derecho a la regularización de su situación migratoria, las personas extranjeras que se ubiquen en territorio nacional cuando sean identificadas por el Instituto o por autoridad competente como víctima o testigo de algún delito grave cometido en territorio nacional. Ahora bien, la autoridad migratoria al resolver una solicitud de regularización migratoria por razones humanitarias, deberá fundar y motivar debidamente la identificación del extranjero, esto es, si fue o no víctima o testigo de un delito grave cometido en territorio nacional, ello para cumplir con el principio de legalidad establecido en el artículo 16 constitucional; siendo insuficiente que únicamente se apoye en el informe que haya solicitado a la Agencia del Ministerio Público ante la cual el extranjero realizó la denuncia de hechos, si de este no se desprenden elementos suficientes de cómo arribó a la conclusión de que fue o no víctima de un delito grave; máxime si se está en el supuesto de que los hechos ocurrieron en una Entidad federativa diversa a donde se encuentra adscrita dicha Agencia Ministerial.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 847/16-13-01-2/1731/16-PL-10-04.- Resuelto por el...

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