Tesis nº VIII-P-2aS-208 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 17. Diciembre 2017. p. 332
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-2aS-208

EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS QUE DEBEN COLMARSE PARA QUE EXISTA CERTEZA JURÍDICA DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN.-

De conformidad con el artículo 67, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la notificación al Tercero Interesado del auto que corra traslado de la demanda se hará personalmente o por correo certificado con acuse de recibo; en tratándose de la segunda hipótesis, además, debe atenderse a lo que establecen los artículos 42, 59, fracción I, y 61, fracción I, de la Ley del Servicio Postal Mexicano, esto es, deben entregarse los documentos correspondientes a los destinatarios y recabar su firma o la de su representante legal; toda vez que en la especie se establecen como derecho de los remitentes, que la correspondencia y envíos se entreguen a sus destinatarios y a su vez, como derecho de estos, recibir la correspondencia y los envíos de los cuales son destinatarios. Por ende, las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo que se practiquen dentro del juicio contencioso administrativo federal, deben llevarse a cabo con el destinatario o su representante legal, debiendo recabarse la firma respectiva en un documento especial, donde también se asentarán los datos de su identificación oficial, mismo que se entregará al remitente como constancia; con lo cual existirá certeza jurídica del nombre de la persona que recibió los documentos y el carácter con que se ostenta, pues solo así podrá constatarse si efectivamente se trata del destinatario, o del representante legal.

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