Tesis nº VIII-J-2aS-34 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2017
Localización | R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 17. Diciembre 2017. p. 26 |
Epoca | Octava Época |
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-J-2aS-34
DERECHO SUBJETIVO A LA DEVOLUCIÓN. ES PROCEDENTE CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD DEL CRÉDITO IMPUGNADO Y EL CONTRIBUYENTE ACREDITA HABERLO PAGADO.-
De la interpretación de lo dispuesto por los artículos 50, penúltimo párrafo y 52, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y atendiendo al principio de plena jurisdicción con que cuenta este Tribunal, esta J. tiene la obligación de reconocer al actor la existencia de un derecho subjetivo y condenar el cumplimiento de la obligación correlativa en el juicio contencioso administrativo, en respeto a las garantías de seguridad jurídica, audiencia y acceso a la justicia pronta y completa establecidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debiendo para ello constatar previamente dicho derecho; por tanto, si se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, al resultar ilegal por derivar de la diversa liquidatoria recurrida que confirma, y si el contribuyente acredita en el juicio contencioso con documentales que realizó los pagos de los créditos controvertidos a favor de la Tesorería de la Federación, en consecuencia en la sentencia debe reconocerse su derecho subjetivo a solicitar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente, para que si así lo considera conveniente, pueda solicitar ante la autoridad competente la devolución respectiva.(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/19/2017)
PRECEDENTES:
VII-P-2aS-202Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1609/11-08-01-6/1589/11-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de abril de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: F.C.G..- Secretario: L.. S.J.M.C..- Tesis: L.. M.F.R..(Tesis aprobada en sesión de 28 de junio de 2012)R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 14. Septiembre 2012. p. 78VII-P-2aS-866Juicio Contencioso Administrativo Núm. 267/15-10-01-5/822/15-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 25 de agosto de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: M.Z.M.G..- Secretario: L.. J.A.R.V..(Tesis aprobada en sesión de 25 de agosto de 2015)R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre...
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