Tesis nº VIII-P-1aS-255 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 17. Diciembre 2017. p. 280
EpocaOctava Época

LEY ADUANERA

VIII-P-1aS-255

ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 NO OTORGA MAYORES BENEFICIOS QUE LA LEY ADUANERA PARA DETERMINAR EL VALOR DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS EN ADUANA.-

El artículo 64 de la Ley Aduanera (norma interna) y el artículo 1 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (norma internacional), establecen que el valor de transacción es el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías. Asimismo, el artículo 71 de la Ley Aduanera y los artículos 2 al 7 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, establecen que en caso de que no se pudiera determinar el valor de transacción de las mercancías importadas, se procedería a calcularlo conforme a los siguientes métodos: 1) valor de transacción de mercancías idénticas; 2) valor de transacción de mercancías similares; 3) valor de precio unitario de venta; 4) valor reconstruido de las mercancías importadas; y 5) valor determinado aplicando los métodos anteriores en orden sucesivo y por exclusión con mayor flexibilidad o conforme a criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales sobre la base de los datos disponibles en territorio nacional. Por consiguiente, el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 no otorga mayores beneficios que la Ley Aduanera para determinar el valor de las mercancías importadas en aduana, al prever la misma secuencia de pasos y métodos a seguir para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas, así como los mismos motivos para rechazar el valor de transacción declarado por el importador, al no ser el único valor que se debe o se puede considerar para tal efecto.

PRECEDENTES:

VII-P-1aS-1325Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25818/14-17-06-6/1770/15-S1-05-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de enero de 2016, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: J.L.P..- Magistrado encargado del E.: R.A.U..- Secretaria: L.. C.M.C..(Tesis aprobada en sesión de 25 de febrero de 2016)R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 57. Abril 2016. p...

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