Tesis nº VIII-P-1aS-253 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 17. Diciembre 2017. p. 277
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-1aS-253

VIOLACIÓN SUBSTANCIAL. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBERÁ REPONER EL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO OMITA PRONUNCIARSE SOBRE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA EN SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, AUN CUANDO ESTAS NO SE HAYAN OFRECIDO EN EL CAPÍTULO DE PRUEBAS RESPECTIVO.-

Conforme a lo dispuesto por los artículos 14, primer párrafo, fracción V y 15, primer párrafo, fracción IX y penúltimo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el promovente tiene la obligación de indicar en su demanda las pruebas que ofrece y en su caso exhibirlas, por lo que en términos del artículo 17 constitucional, a efecto de garantizar el debido proceso en la instrucción del juicio contencioso administrativo, el Magistrado Instructor deberá analizar en su integridad la demanda y si de la revisión efectuada se desprende que se ofrecieron diversas pruebas, aun cuando no hubieran sido señaladas en el capítulo de pruebas respectivo, deberá pronunciarse al respecto y en su caso requerir dichas pruebas conforme a derecho corresponda, de lo contrario se incurre en violación substancial del procedimiento contencioso administrativo en contravención al principio de debido proceso, ya que impide al juzgador impartir una justicia completa conforme a las pretensiones del demandante al no contar con los elementos de pruebas ofrecidos para resolver con plenitud la cuestión efectivamente planteada.

PRECEDENTES:

VIII-P-1aS-192Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21181/16-17-13-1/835/17-S1-04-04.- Resuelto por la Primera...

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