Tesis nº VIII-P-2aS-209 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 17. Diciembre 2017. p. 334
EpocaOctava Época

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNALFEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

VIII-P-2aS-209

COMPETENCIA MATERIAL. LA TIENE LA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL Y DE REGULACIÓN, EN LOS JUICIOS EN QUE SE IMPUGNEN RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF).-

De conformidad con la fracción III, del artículo 23 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la parte considerativa de los acuerdos G/40/2011, SS/4/2012, SS/7/2012 y SS/5/2013 emitidos por el Pleno de la Sala Superior de este Órgano Jurisdiccional, se desprende que corresponde a la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, conocer de asuntos en los que se controviertan actos emitidos por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Por tanto, si en el juicio contencioso administrativo se controvierte una multa administrativa por infracciones a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, derivada de un procedimiento administrativo de infracciones y sanciones en términos de dicha ley, se actualiza la competencia material de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, al encontrarse directamente relacionadas con las materias que son competencia de la referida Sala.

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