Tesis nº VIII-P-1aS-285 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 18. Enero 2018 p. 658
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-1aS-285

DICTAMEN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS. DEBE CONSIDERARSE COMO ACLARADO SIEMPRE Y CUANDO SE SIGAN LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 52 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

El artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, establece que se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que estos realicen; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: 1) Que el contador público que dictamine obtenga su inscripción ante las autoridades fiscales para estos efectos, en los términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; 2) Que el dictamen se formule de acuerdo con las disposiciones del Reglamento del propio Código y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos; 3) Que el contador público emita conjuntamente con su dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el Reglamento del Código Tributario; 4) Que el dictamen se presente a través de los medios electrónicos de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; y 5) Que el contador público se encuentre en el mes de presentación del dictamen, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 32-D del Código en comento, para lo cual deberán exhibir a los particulares el documento vigente expedido por el Servicio de...

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