Tesis nº VII-CASR-2ME-15 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 246
EpocaOctava Época

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOSRELACIONADOS CON LAS MISMAS

VII-CASR-2ME-15

ACTA UNILATERAL DE FINIQUITO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. SU IMPUGNACIÓN EN LA VÍA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA FEDERAL.-

Acorde al referido artículo, una vez determinada la rescisión de un contrato de obra pública por causas imputables al contratista, la autoridad deberá elaborar un finiquito posterior a tal determinación, en el cual, se establecerá de manera líquida los créditos a favor y en contra que resulten para cada una de las partes, con la finalidad, en su caso, de solicitar el pago de la cantidad determinada, y así, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato; cabe destacar, que el administrado, dentro de los quince días posteriores a la notificación de tal resultado, podrá alegar lo que en derecho corresponda, y si transcurrido dicho plazo no se realiza alguna gestión, aquel finiquito se tendrá por aceptado. En ese sentido, si el particular se inconforma en contra de la referida "acta unilateral de finiquito" en términos de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 64 en comento, y a su vez, se promueve juicio en la vía contenciosa administrativa, es evidente que la citada acta no tiene el carácter de resolución definitiva en términos de los artículos 2°, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 3°, primer párrafo, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ya que si bien -prima facie- dicha actuación puede ser controvertida ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, lo cierto es que...

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