Tesis nº VII-CASR-PE-48 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 326
EpocaOctava Época

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VII-CASR-PE-48

ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA QUE NO ENTERÓ LAS RETENCIONES POR PAGOS DE SUELDOS Y SALARIOS A SUS TRABAJADORES DURANTE 2007.- NO PUEDE BENEFICIARSE CON EL ESTÍMULO FISCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIÓN II, DEL "DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE DERECHOS Y DE APROVECHAMIENTOS" PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 5 DE DICIEMBRE DE 2008.-

Conforme al artículo SEGUNDO, fracción II, del referido Decreto, las entidades federativas, incluyendo sus organismos descentralizados, que se hayan acogido al mismo y cumplido con los requisitos establecidos en su artículo TERCERO, tendrán un estímulo fiscal para los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011, mismo beneficio que se extendió hasta 2012, conforme al artículo 9, último párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2013, que se aplicará de manera mensual y se determinará para cada uno de los meses de dichos ejercicios aplicando el porcentaje señalado en la tabla que al efecto se señala en el propio numeral al excedente que resulte de comparar el promedio mensual del total del impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores efectivamente enterado, correspondiente al ejercicio fiscal de 2007, y el impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores que efectivamente corresponda enterar en el mes de que se trate, de los ejercicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR