Tesis nº VII-CASR-PA-67 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 293
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-CASR-PA-67

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE SU REQUERIMIENTO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN V, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO SE OFRECE EN RELACIÓN A LA REVISIÓN EFECTUADA AL DICTAMEN DEL CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO.-

El inicio de las facultades de comprobación, en relación con los contribuyentes que hayan presentado dictamen de estados financieros, se suscita cuando la autoridad fiscal requiera directamente al contribuyente la información y documentación que le permita verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo. Lo anterior, obedece a que la fracción I del artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación dispone que en tratándose de la revisión del referido dictamen, las autoridades fiscales deberán requerir la información relativa a los mismos, en primer lugar, al contador público que lo elaboró, mientras que la fracción II de ese mismo precepto dispone que solo en el caso de que la información proporcionada por el contador público no fuere suficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente, entonces se podrá solicitar a este la información y documentación pertinente; por lo que, debe concluirse que la revisión del dictamen de estados financieros y la visita domiciliaria o la revisión de gabinete, son facultades de comprobación autónomas e independientes al encontrarse reguladas separadamente, y al ejecutarse de manera secuencial acorde a lo dispuesto por el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, pues en términos de este precepto es necesario que la autoridad fiscal haya considerado que la información y documentación proporcionada por el contador público relativa a la revisión del dictamen de estados financieros que elaboró, no es suficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente, para que sea procedente requerir información o documentación complementaria directamente al contribuyente, y en esos términos estar en posibilidad de advertir plenamente su situación fiscal. En ese sentido, la Primera Sección de la Sala Superior de este Tribunal, al emitir la tesis jurisprudencial VII-J-1aS-91, de rubro: "REVISIÓN DE DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. EL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR